| lunedì 6 febbraio 2012 |
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Código deontológico europeo de la franquicia Este Código de Deontología entrará en vigor el día 1 de enero de 1991. 1.- DEFINICION DE LA FRANQUICIA La FRANQUICIA es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídica y financieramente distintas e independientes (1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto. 2.- PRINCIPIOS RECTORES 2.1.- El Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias, constituida por él mismo y sus Franquiciados, en la que debe velar por su continuidad (4). 2.2.- El Franquiciador debe: a) Haber puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena (5). b) Ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela: marcas y signo distintivos (6), (7). c) Aportar a sus Franquiciados una formación inicial e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante toda la validez del contrato. 2.3.- El Franquiciado debe: a) Esforzarse para conseguir el desarrollo de la cadena de Franquicias y el mantenimiento de la identidad común y su reputación. b) Proporcionar al Franquiciador las bases operacionales con el fin de facilitar la determinación de los resultados y los estados financieros requeridos para la dirección de una gestión eficaz. El Franquiciado y/o sus delegados a tener acceso a su local y a su contabilidad durante horas razonables. c) No divulgar a terceros el "know how" proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato (8). 2.4.- Las dos partes deben respetar, continuadamente, las siguientes obligaciones: a) Actuar de forma justa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador advertirá por escrito al Franquiciado de toda infracción del contrato y le concederá, si está justificado, un plazo razonable para su reparación. b) Resolver sus quejas y litigios de forma leal y con buena voluntad, mediante la comunicación y la negociación directas. 3.- RECLUTAMIENTO, PUBLICIDAD Y DIVULGACION. 3.1.- La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados debe estar desprovista de toda ambigüedad y de informaciones engañosas. 3.2.- Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente resultados financieros provisionales del Franquiciado deberá ser objetivo y verificable. 3.3.- Con el fin de que el futuro Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el Franquiciador le proporcionará una copia del presente Código de Deontología, así como de una información completa y por escrito respecto a las cláusulas del contrato de Franquicia, en un plazo razonable antes de la firma del contrato. 3.4.- Desde que el Franquiciador propone la firma de un contrato de reserva, se deben respetar los siguientes principios: - Antes de la firma de cualquier contrato de reserva, el Futuro Franquiciado debe recibir información escrita tanto sobre el contenido de dicho contrato, como de los gastos a los que deberá hacer frente. - Si el contrato de Franquicia está firmado, los desembolsos serán devueltos por el Franquiciador o serán válidos a descontar sobre el derecho de entrada, si llega el caso. - Debe precisarse la duración del contrato de reserva y se debe prever una cláusula de indemnización. - El Franquiciador puede imponer una cláusula de no-competencia y de confidencialidad con el fin de impedir el desvío de la información transmitida durante la duración del contrato de reserva. 4.- SELECCION DE FRANQUICIADOS El Franquiciador seleccionará y no aceptará nada más que a los Franquiciados que, tras una entrevista razonable, cumplan los requisitos necesarios (formación, cualidades personales, capacidad, etc.) para la explotación de la empresa Franquiciada. 5.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA. 5.1.- El contrato de Franquicia debe estar de acuerdo con el Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el Código de Deontología. El contrato reflejará los intereses de los miembros de la cadena de Franquicias, protegiendo los derechos de propiedad industrial o intelectual del Franquiciador y manteniendo la identidad común y la reputación de la cadena de Franquicias (9). Todo contrato que regule las relaciones Franquiciador/Franquiciado debe ser redactado o traducido por un Traductor Jurado en la lengua oficial del país en el que el Franquiciado esté establecido; las copias del contrato firmado se remitirán inmediatamente al Franquiciado. 5.2.- El contrato de Franquicia debe definir sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cualquier otra cláusula de colaboración. 5.3.- Puntos esenciales del contrato de Franquicia: Derechos del Franquiciador. Derechos del Franquiciado. Bienes y/o servicios objeto de la Franquicia. Obligaciones del Franquiciador. Obligaciones del Franquiciado. Duración del contrato, de forma que permita al Franquiciado la amortización de las inversiones específicas de la Franquicia. Condiciones para la renovación del contrato (10) llegado el caso. Condiciones en las que se podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho preferente de compra (derecho de retracto) del Franquiciador. Condiciones de uso de los signos distintivos: marca, marca de servicios, rótulo, logo y demás. Derecho del Franquiciador a cambiar el concepto de su Franquicia. Causas de rescisión del contrato. En caso de rescisión del contrato antes del plazo previsto, condiciones para que el Franquiciador recupere todo elemento corporal o incorporal que le pertenezca (11). 6.- MASTER-FRANQUICIA. Este Código de Deontología no se aplica a las relaciones entre el Franquiciador y su Master-Franquicia. Por el contrario, se aplica a las relaciones entre Master-Franquicia y los Franquiciados. A N E X O S
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